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Fuente: Diari de Tarragona

La Audiencia aplica una de las mayores reducciones en España. Se benefician dos reos que violaron a una joven en Salou y recibieron sendas dobles condenas. Los 18 años quedan en 11.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado una de las rebajas más abultadas de toda España hasta la fecha en la cascada de revisiones de penas por la ley del ‘solo sí es sí’. Dos condenados por violación, actualmente entre rejas, tendrán que cumplir siete años menos de prisión: 11 en lugar de los 18 que se les había impuesto inicialmente.

 

En el caso, cada uno recibió una doble condena por sendos delitos cometidos. Una de ellas fue como autor de la violación que había protagonizado y otra como cooperador necesario en la violación que protagonizó su compañero de banquillo. Como autor de la violación, cada uno recibió 12 años que pasan a a ser siete. Como cooperador, los seis años de condena en el anterior escenario pasan a ser cuatro. En total, siete años menos a cada uno, por los efectos de la controvertida Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Se trata de una aplicación más del mecanismo que está rebajando condenas en cadena, aunque en esta ocasión con cantidades más elevadas de años. «Consideramos procedente la revisión de la resolución», expone la ejecutoria de la sección segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso el Diari, y que efectúa el cambio dado que «la nueva ley sería más favorable al reo».

 

Las penas mínimas previstas

La modificación se produce por una cuestión técnica de revisión en función de las horquillas de las condenas. Con la ley anterior, el marco punitivo de la violación abarcaba una pena de 12 a 15 años de prisión. En el segundo caso, era de seis a 12. Se imponía «la pena mínima legalmente prevista en ambas infracciones para cada uno de los acusados». La sentencia inicial justificaba esa condena por el rango bajo «atendiendo a las conductas desplegadas por cada uno de los acusados», donde «no se aprecia una violencia excesiva», de forma que «consideramos que resulta proporcionada la imposición de la pena mínima en ambas infracciones».

 

Tras la modificación de esta polémica Ley Orgánica 10/2022, que cambia la anterior, LO/1995, se altera el escenario. El marco punitivo de la violación pasa de siete a 15 años y el de la agresión sexual como cooperador necesario se sitúa de cuatro a 12. Es decir, si el condenado en la anterior ley tenía la pena mínima impuesta, ahora la mantiene, y de ahí se generan este tipo de reducciones que tanto revuelo mediático, político, social y judicial están levantando.

Los dos condenados violaron en agosto de 2020 a una joven que aún padece secuelas

La sentencia es de febrero de 2022, después de que en enero se celebrara el juicio. Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2020, en el primer verano en plena pandemia, durante una noche de fiesta por Salou. A partir de las tres de la madrugada, la víctima, que iba en un grupo, se separó argumentando que debía ir a orinar. Le acompañó uno de los dos jóvenes y al poco tiempo llegó el otro acusado para cometer entre ambos el delito. La sentencia relata una agresión con penetración en «una entrada de parking abierta, tratándose de un lugar oscuro y poco transitado». Igualmente, sobre la víctima, la resolución judicial dice que «no pudo oponer suficiente resistencia frente a la conducta de ambos acusados, al hallarse durante todo el tiempo acorralada, con los brazos inmovilizados, lo que provocó que la misma se bloqueara, entrando en un estado de shock».

La sentencia habla en todo momento de una relación sexual «inconsentida», de «una total conciencia y conocimiento de lo que estaban realizando» por parte de los acusados y de una víctima «en posición de sometimiento y sin capacidad de reacción clara».

«Sin poder salir sola a la calle»

Además de las numerosas lesiones físicas provocadas en la víctima detectadas en zonas como cuello, brazos o cervicales y a nivel ginecológico, la sentencia expone que la chica «presenta trastorno por estrés postraumático, habiendo precisado tratamiento psicológico desde los hechos y que continúa en la actualidad, sufriendo una afectación en su vida ordinaria, sin poder salir sola a la calle, sin relacionarse con sus amigos, presentando miedos, tristeza, angustia, pesadillas, insomnio, ansiedad».

Más allá del ruido y el debate político, la fractura y la división entre juristas por la nueva normativa es profunda. Hay abogados que consideran inadecuadas estas rebajas como efectos indeseables de la nueva ley y que se tendrían que haber evitado. Por otra parte, hay quien cree que la reforma, pese a todo, va a resultar positiva.

Se trata de una de las rebajas de pena más grandes que se han aplicado en España hasta la fecha

Las rebajas de condena de siete años por la reforma del código penal figuran entre las más abultadas y se producirán más a medida en que se vayan realizando revisiones. El caso de la violación de Salou revisado ahora por la Audiencia Provincial de Tarragona es de récord pero no único en España. La Audiencia de Cantabria es una de las que, en sus revisiones, ha aplicado exactamente la misma rebaja porque la casuística es idéntica: dos acusados con sendas dobles condenas, una como autor de la violación que había protagonizado uno y otra como cooperador necesario en la que realizó el otro individuo. La reducción, pues, es doble, en función del mecanismo de horquillas. Las penas mínimas han disminuido con el nuevo ordenamiento jurídico en vigor, cinco años de rebaja en el delito de violación y dos más en el de agresión sexual como cooperador necesario: siete en total.

El abogado Jordi Carrasco, que ha logrado esta rebaja para sus clientes en la Audiencia Provincial, explica que «es el caso en el que se ha conseguido una mayor rebaja en cuanto a años». No es la única reducción de condena que ha llevado el letrado tarraconense: «He presentado 10 revisiones, no solo en Tarragona, sino en toda Catalunya, y en siete ha habido una rebaja. Forma parte de nuestro trabajo de abogados. Nos dedicamos a explorar las posibilidades para el cliente, en estos casos, en el marco que nos da la nueva legislación aprobada».

Los análisis desde el punto de vista jurídico ofrecen matices. Isaac González es un penalista de Tarragona que ha logrado una revisión a favor del agresor. «Una vez que se acabe el ruido actual, se podrá dar una respuesta más proporcional. Esto está pasando ahora. Se están haciendo revisiones y llegará un momento en que acabarán. No podemos ir a golpe de reformas, ni guiarnos por titulares o por lo que pasa en Twitter», cuenta el letrado.

La víctima, en el centro

«Esta ley va mucho más allá, está intentando ofrecer una protección integral, a nivel asistencial o psicológico, de acompañamiento a la víctima siempre por alguien del mundo social. Hay una imagen muy negativa de la norma pero ofrece muchas más cosas», reconoce González, que agrega: «Hay que hacer una reeducación en el asunto del consentimiento. La ley del ‘solo sí es sí’ es una gran conquista, porque le da una vuelta de tuerca al asunto del consentimiento. Se pone a la víctima en el centro y es el eje vertebrador».

Otro penalista, David Lanaspa, ha logrado una rebaja. «Estamos en realidad ante un tema muy técnico, de horquillas, que provoca que la misma acción con la anterior normativa tenga penas distintas. Con la aprobación se creó una situación de inseguridad jurídica para los acusados y penados pero también desde el punto de vista de la víctima», relata Lanaspa.

Siete rebajas y una excarcelación en Tarragona

En Tarragona la llamada ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado al menos 12 revisiones, siete rebajas de penas y una excarcelación. Son datos parciales ofrecidos hace unas semanas por el presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Jesús María Barrientos, en una visita a Tarragona.

El número actual a buen seguro será bastante más elevado. Ha habido, entre otras, rebajas de seis a cuatro años o de ocho a seis, que en algunos casos incluso ha comportado la salida de la cárcel, debido a que la reducción ya hacía que la pena estuviera cumplida.

Es complicado tener una fotografía exacta de los efectos que ha provocado a día de hoy el cambio legislativo. Recabar toda la información para contabilizar es complicado. Lo más parecido, a nivel global y oficial, es el recuento realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). A inicios de este mes, establecía que las Audiencias Provinciales de toda España habían acordado 675 rebajas de penas después de realizar 1.572 revisiones. Eso se había traducido en toda España en 74 puestas en libertad de delincuentes. A esos datos había que asumir las reducciones del Supremo o de los diferentes tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. En total, las rebajas de condena se enfilaban a las 721, si bien siguen siendo estadísticas parciales que se van actualizando a cada día que pasa.

Primeras sentencias

Según ese balance, el TSJC, por ejemplo, ha realizado en Catalunya cinco revisiones, y en todas ellas aplicó rebaja de condena. El Supremo, en 26 de ellas, instauró recorte de pena en 10.

En algunos casos ya se han publicado las primeras sentencias no de revisión de delitos ya juzgados y resueltos, sino de aplicación de la nueva norma, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tanta controversia está creando.

Esa es otra derivada que va a ser cada vez más habitual en los tribunales: hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 en las que se ha aplicado esta –y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados– por ser considerada más favorable para el reo. Eso también comportará, en algunos casos, penas más bajas.

El Supremo sentencia que también es delito amenazar de muerte mediante un familiar, «un mero portavoz como el móvil o correos»

Una condena por amenazas a pesar de que no se vertieron directamente sobre la víctima. Es el sentido de una sentencia inusual y pionera dictada por el Tribunal Supremo, que condenó a un reusense a estar diez días localizado permanentemente y a no acercarse a menos de 300 metros a su esposa durante cuatro meses, tras amenazarla de muerte a través de su suegro.

 

El Juzgado de lo Penal de Reus le había condenado por un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, pero fue absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona.

Después el Supremo sí ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas, aunque no hubieran vertido directamente sobre la víctima, sino a través de otra persona.

 

El matrimonio había estado conviviendo 14 años y tenía una hija en común, menor de edad. Tras la ruptura de la pareja, la madre y su hija residían con el abuelo materno, que es a través de quien se comunican con el padre en relación con la niña.

Transmisión indirecta

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso el Diari, establece que el suegro actúa como «mero portador de las amenazas, como lo puede ser el móvil, el servicio de correos o la red».

El Alto Tribunal considera que el delito fue consumado cuando el suegro le transmitió las amenazas a su hija. Ella es el sujeto pasivo, la titular del derecho a la libertad y a la seguridad, que son los bienes que se han puesto en peligro.

La resolución judicial relata que el acusado llamó por teléfono al padre de la ella «preguntando por la hija en común, y a raíz de una discusión por el tema de la niña, con ánimo de perturbar el ánimo» de su pareja y coartar su libertad, le dijo: «A partir de ahora, a la mínima muerto el perro muerta la rabia, no lo digo por usted, lo digo por María (nombre ficticio), me meterán tres años en la cárcel, después saldré tan tranquilo, si no es hoy será mañana, pero ya me encargaré yo de que pase algo».

El caso juzgado es singular porque se condena una amenaza que es indirecta

El suegro le transmitió inmediatamente dicha expresión a su hija. Ella interpuso la denuncia al día siguiente.

Sostiene la sentencia que «al no ser necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción, cabe perfectamente amenazar a una persona utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal para que la transmita al destinatario. Y, en esos casos, cuando la persona vehicular transmite al amenazado la expresión del mal futuro el delito se ha consumado».

La sentencia expone que «las expresiones amenazantes van dirigidas a la esposa, aunque se utilice como instrumento o canal de comunicación al ascendiente por afinidad del autor, que era la persona, según los hechos probados, con quien hablaba el condenado en la instancia para comunicarse con su esposa, como medida precautoria de ésta para evitar el contacto incluso telefónico mientras durase la crisis matrimonial».

«Estamos ante una sentencia relevante, que puede abrir camino. El juzgado penal de Reus condenó al acusado, la Audiencia Provincial lo absolvió y presentamos el recurso de casación al Supremo. La novedad está en que la amenaza, aunque no la recibe esa persona de forma directa, es cierta y real, y la transmisión a través del padre es una fórmula más», explica Jordi Carrasco, el abogado que ha llevado el caso. Para el letrado, «es una sentencia en el marco de la violencia de género y en la línea de proteger a la mujer».

La justicia tiene en cuenta cuestiones como la emisión y la recepción de la amenaza, para ver si se consuma cuando hay una transmisión o si se trata únicamente de una tentativa.

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Fuente: Ultima hora

Carlos García Roldán fue denetido el 4 de febrero de 2019 en Colombia

Carlos García Roldán, el presunto cerebro de la mayor estafa inmobiliaria en la historia de Mallorca, salió de la cárcel el pasado lunes. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha estimado parcialmente la petición de libertad de la defensa de ‘Charly’. El tribunal le prohíbe salir de la Isla sin previa autorización judicial y le obliga a acudir cada 15 días al juzgado.

 

El letrado del promotor de Lujocasa, Víctor Coma, de Carrasco Advocats, solicitó la libertad de García Roldán alegando, entre otros motivos, que llevaba casi cuatro años en prisión preventiva, la inexistencia de riesgo de fuga, reiteración delictiva o destrucción de pruebas. ‘Charly’, según el escrito de su defensa, «carece de medios» para huir de la Justicia y tiene un fuerte arraigo familiar. «Resulta ahora mismo ilusorio (dado el contexto mediático que contamina la causa) concebir que cometa nuevos supuestos delitos relacionados con el sector inmobiliario».

Según ese balance, el TSJC, por ejemplo, ha realizado en Catalunya cinco revisiones, y en todas ellas aplicó rebaja de condena. El Supremo, en 26 de ellas, instauró recorte de pena en 10.

En algunos casos ya se han publicado las primeras sentencias no de revisión de delitos ya juzgados y resueltos, sino de aplicación de la nueva norma, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tanta controversia está creando.

Esa es otra derivada que va a ser cada vez más habitual en los tribunales: hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 en las que se ha aplicado esta –y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados– por ser considerada más favorable para el reo. Eso también comportará, en algunos casos, penas más bajas.

El abogado indica que la madre del promotor catalán tiene una enfermedad crónica que requiere atención de una tercera persona y que su hermana, con una discapacidad, no puede hacerse cargo de ella. Víctor Coma anunció ayer a este periódico que recurrirá las medidas que le impiden salir de Mallorca sin autorización judicial porque tanto su familia como sus abogados se encuentran en Catalunya. El letrado asegura que ‘Charly’ se mostró en todo momento colaborador con la Justicia.

El propietario de la promotora Lujocasa fue detenido el 4 de febrero de 2019 en Buga, Colombia. El hombre está acusado de liderar una supuesta organización que estafó a 235 personas y se apropió más de tres millones de euros. La primera denuncia formulada contra García Roldán se interpuso el 8 de marzo de 2018 y un juzgado lo citó para declarar el 9 de abril de ese año, pero ya no lo localizó. ‘Charly’ viajó a Colombia y cambió su aspecto físico. Estaba irreconocible.

 

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