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La Asistencia Letrada al Detenido es una de las intervenciones más importantes de Carrasco Advocats, ya que del planteamiento inicial que sé de al asunto dependerán en gran medida las estrategias defensivas con las que contará la persona implicada en el delito.

Puesto que ni la imputación ni la detención, ya sea llevada a cabo por efectivos policiales, por propia iniciativa o bien ordenada por la autoridad judicial, implican la culpabilidad de la persona, ni acaban con la presunción de inocencia que la constitución garantiza a toda persona, es de aplicación el derecho constitucional a la defensa.

Nuestros abogados en el ejercicio del unitario derecho de defensa, en el proceso penal es una garantía de un correcto desenvolvimiento del mismo, que pretende asegurar, en particular, la ausencia de coacciones durante el interrogatorio policial y, en general, la igualdad de las partes en el juicio oral, siendo ello lo que justifica que la asistencia letrada "ha de ser proporcionada en determinadas condiciones por los poderes públicos, por lo que la designación de tales profesionales se torna en una obligación jurídico-constitucional que incumbe singularmente a los órganos judiciales.

La propia Constitución consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y a la asistencia letrada sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y a su vez en el artículo 17.3 garantiza el derecho a “la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.

 

 

La asistencia letrada al detenido en sede policial

Los cambios en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han hecho que el protocolo de actuación del abogado en la asistencia al detenido en sede policial evolucione beneficiando los derechos del detenido como así también la participación del abogado

Según el protocolo de actuación publicado por el Consejo General de la Abogacía Española, la intervención del abogado en sede policial se puede resumir de la siguiente forma: 

CON ANTELACIÓN A LA ASISTENCIA

  • Derecho del detenido y de su abogado a ser informados de la causa y de los hechos de la detención.
  • Derecho del abogado a examinar el contenido del expediente ANTES de la declaración en sede policial. El abogado puede solicitar su derecho a observar el atestado o las diligencias policiales, excepto si se encuentran bajo secreto de sumario o que observar los datos pueden dar lugar a una amenaza grave para la vida o los Derechos Fundamentales. Si se le niega al abogado examinar el atestado policial con anterioridad a la declaración del detenido, entonces se recomienda hacer constar la protesta en la diligencia previa así la misma forma parte del atestado policial.
  • Asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que se intervenga al detenido a nivel personal.

  • Obligación de cerciorarse que al detenido le han leído sus derechos y asesorarle sobre la conducta que debe mantener en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio. También se le debe informar que se puede comunicar con un tercero para informarle de su situación de privación de libertad. En caso de ser extranjero, es posible comunicar la detención a las autoridades consulares. De igual forma, el detenido tiene derecho a conservar en su poder el documento donde se acredita que se le han leído sus derechos.
  • Derecho del detenido a una entrevista privada con su abogado ANTES de que sea interrogado por la Policía o autoridad judicial.
  • Derecho a un intérprete en sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado, si no entiende la lengua española.

DURANTE LA ENTREVISTA

  • El abogado debe asegurarse, durante la declaración del detenido, que los derechos del detenido están siendo respetados y que no sea coaccionado ni sea tratado de forma incompatible con su dignidad y  su libertad.
  • Garantizar que la declaración se practique en la forma que menos perjudique al detenido, su reputación y su patrimonio.

FINALIZADA LA DECLARACIÓN

  • La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones encaminadas a esclarecer los hechos. La autoridad está obligada a informar por escrito el tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser trasladado a dependencias judiciales.

  • El abogado tiene derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo trascrito en el acta de declaración.

  • Asimismo, el abogado tiene derecho a que se haga constar en la declaración las ampliaciones de los extremos que considere necesarios, así como cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

  • Es un derecho del abogado obtener una copia del atestado completo, para garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.

  • Por último, el abogado tiene derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.

 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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